Quien ha sido víctima de un delito, o cree haberlo sido, se enfrenta pronto a una duda de orden práctico, la de si debe presentar una denuncia o una querella. La pregunta suele formularse como si se tratara de elegir entre un instrumento débil y otro contundente, cuando la diferencia es en realidad de naturaleza. La denuncia es la comunicación a la autoridad de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito. La querella es un escrito formal, dirigido al órgano judicial, mediante el cual quien lo presenta ejercita además la acción penal y solicita ser tenido por parte en el procedimiento.
De esa distinción derivan todas las demás. La denuncia no requiere abogado ni procurador y no convierte al denunciante en parte, mientras que la querella exige ambos profesionales y sitúa al querellante dentro del proceso desde su admisión. La elección entre una y otra depende, por ello, del tipo de delito, de la prueba disponible, de la urgencia y del papel que el interesado quiera desempeñar en la investigación.
La denuncia y sus efectos
La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la denuncia en sus artículos 259 a 269. Puede formularse de palabra o por escrito ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, el Ministerio Fiscal o el propio juzgado, y no está sujeta a formalidades especiales más allá de la identificación de quien la presenta y de la exposición de los hechos que conoce.
El denunciante no asume la carga de probar lo que relata ni queda obligado a formalizar querella, según dispone el artículo 264. Tampoco adquiere por el solo hecho de denunciar la condición de parte, lo que significa que no podrá proponer diligencias de investigación ni recurrir la mayor parte de las resoluciones mientras no se persone en la causa. Cuando el denunciante es además víctima del delito, el Estatuto de la víctima le reconoce el derecho a obtener una copia certificada de la denuncia (artículo 6), documento que conviene conservar porque permitirá después localizar el procedimiento.
Recibida la denuncia, la autoridad debe proceder a la comprobación de los hechos. Solo queda dispensada de hacerlo cuando estos no revistan carácter de delito o cuando la denuncia sea manifiestamente falsa (artículo 269).
La querella y sus requisitos
La querella se presenta ante el órgano judicial competente, que tras la reciente reforma de la organización judicial es la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, denominación que ha sustituido a la tradicional de Juzgado de Instrucción. Debe formularse por medio de procurador y con firma de abogado.
El artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina su contenido. El escrito ha de identificar el órgano al que se dirige, al querellante y al querellado, o bien las señas que permitan determinar a este último si se ignora su identidad. Debe contener una relación circunstanciada de los hechos, con expresión del lugar y del tiempo en que ocurrieron, y las diligencias que se interesan para su comprobación. Ha de incluir también la petición de que la querella se admita y, en su caso, de que se adopten medidas cautelares, entre ellas el embargo de bienes. La firma del querellante es necesaria cuando el procurador no actúa con poder especial.
El juez desestimará la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir la causa, decisión que puede recurrirse en apelación (artículo 313). La ley prevé además que el querellante particular preste fianza para responder de las resultas del juicio (artículo 280), si bien exime de esa obligación al ofendido por el delito, a sus herederos y a sus representantes legales (artículo 281). En la práctica, por tanto, la fianza afecta sobre todo a quien ejercita la acción popular, esto es, a quien se querella sin ser perjudicado por los hechos.
Supuestos en los que la ley exige una u otra
La mayor parte de los delitos son públicos y pueden investigarse a partir de una denuncia o incluso de oficio. Existen, sin embargo, dos grupos de infracciones en los que la ley condiciona la persecución a la iniciativa de la persona afectada.
El primero es el de los delitos privados. La calumnia y la injuria entre particulares solo pueden perseguirse mediante querella de la persona ofendida, de acuerdo con el artículo 215 del Código Penal, y esa querella no se admitirá si no se acredita haber celebrado o intentado un acto de conciliación previo (artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El segundo es el de los llamados delitos semipúblicos, en los que resulta necesaria la denuncia de la persona agraviada. Es el caso, entre otros, del descubrimiento y revelación de secretos (artículo 201 del Código Penal), del impago de pensiones (artículo 228) y, como regla, de los delitos societarios (artículo 296).
La personación del perjudicado sin querella
Uno de los malentendidos más extendidos consiste en creer que solo mediante querella puede el perjudicado intervenir activamente en el proceso. No es así. La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al ofendido o perjudicado mostrarse parte en una causa ya abierta sin necesidad de formular querella (artículo 761.2), siempre que lo haga, asistido de abogado y representado por procurador, antes del trámite de calificación (artículos 109 bis y 110).
La consecuencia es que haber presentado únicamente una denuncia no cierra ninguna posibilidad. Es frecuente, y a menudo aconsejable, denunciar primero y personarse después, cuando el juzgado ha incoado ya las diligencias. Tampoco la falta de personación supone renuncia a la indemnización, porque el Ministerio Fiscal ejercita junto con la acción penal la acción civil en favor del perjudicado, salvo que este haya renunciado expresamente a ella (artículos 108 y 110).
Criterios para elegir entre denuncia y querella
A la vista de lo anterior, la denuncia suele ser la vía adecuada cuando los hechos acaban de producirse y es preciso actuar de inmediato, cuando la víctima necesita protección urgente o cuando se desconoce la identidad del autor y resulta imprescindible una investigación policial. Lo es también en los asuntos de escasa complejidad en los que los hechos están suficientemente documentados.
La querella resulta preferible en un escenario distinto, característico de los delitos económicos y societarios. Cuando los hechos son complejos, interesa fijar desde el inicio el objeto de la investigación y proponer diligencias concretas en lugar de dejar su determinación a la iniciativa del instructor. La querella permite además solicitar medidas cautelares sobre el patrimonio del querellado y garantiza al querellante, desde la admisión, el acceso a las actuaciones y la posibilidad de recurrir. En materias como la estafa, la decisión exige analizar previamente si los hechos tienen verdadera relevancia penal o constituyen un mero incumplimiento civil, cuestión de la que nos ocupamos en el artículo sobre la denuncia por estafa.
Incidencia en la prescripción del delito
La elección tiene además una consecuencia que con frecuencia pasa inadvertida. No toda denuncia detiene el cómputo de la prescripción. Conforme al artículo 132.2 del Código Penal, ese cómputo se suspende, por un plazo máximo de seis meses, con la presentación de una querella o de una denuncia formulada ante un órgano judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en el hecho.
De ello se sigue que una denuncia presentada en comisaría, o dirigida contra autores no identificados, no produce por sí sola ese efecto. Cuando el plazo de prescripción está próximo a cumplirse, la vía elegida y el órgano ante el que se actúa dejan de ser una cuestión meramente formal y pueden resultar decisivos.
Los riesgos de actuar sin fundamento
El ordenamiento reacciona frente a quien pone en marcha el proceso penal de manera infundada. Imputar a otra persona hechos que serían constitutivos de infracción penal, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, integra el delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal. El querellante que actúa con temeridad o mala fe puede ser además condenado al pago de las costas (artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Al margen de estas consecuencias legales, una querella presentada sin base suficiente comporta un coste estratégico. Su inadmisión o su pronto archivo pueden debilitar la posición de quien la formuló en cualquier reclamación posterior, incluida la que eventualmente se plantee ante la jurisdicción civil.
Lo que sucede después
Admitida la denuncia o la querella, el juzgado incoa el procedimiento y practica las diligencias que considera útiles. Si concluye que los hechos no son constitutivos de delito o que no existen indicios suficientes contra persona determinada, acuerda el sobreseimiento. Frente a esa resolución la víctima no queda inerme, ya que puede recurrirla en el plazo de veinte días aunque no se hubiera personado en la causa (artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 12 del Estatuto de la víctima).
Desde la perspectiva contraria, quien es objeto de una denuncia o de una querella adquiere desde ese momento el derecho de defensa, materia que tratamos en el artículo dedicado a la citación como investigado.
Preguntas frecuentes
No por su denominación. La querella tiene un contenido más amplio, puesto que obliga al juez a pronunciarse sobre su admisión, incorpora una propuesta de diligencias y convierte al querellante en parte. La solidez del asunto depende, en cualquier caso, de los hechos y de la prueba.
En los delitos públicos, la retirada de la denuncia no detiene el procedimiento, que continúa de oficio. En los delitos privados, por el contrario, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.
Depende del plazo de prescripción de cada delito, que el artículo 131 del Código Penal establece en función de la pena señalada. Oscila entre un año para los delitos leves, las injurias y las calumnias y veinte años para los delitos más graves, siendo de cinco años el plazo general.
Su presentación no devenga tasas. El coste corresponde a los honorarios de abogado y procurador y, en su caso, al otorgamiento del poder. El cliente tiene derecho a conocer cómo se determinan los honorarios y a solicitar una hoja de encargo con presupuesto previo, conforme a la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa.
Denuncias y querellas en Granada
VELANTE estudia la documentación, valora si los hechos tienen relevancia penal y define la vía más adecuada antes de presentar escrito alguno. Asume igualmente la defensa de quien ha sido denunciado o querellado. Puede ponerse en contacto con el despacho en el teléfono 958 19 65 39 o a través de la página de contacto.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
